Ley 6 de 1958 · Por la cual se fija la fecha para la reunión de los Concejos Municipales, las asambleas Departamentales, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Concejos Municipales funcionaran ordinariamente y por derecho propio, Del primero (1°.) de abril al treinta y uno (31) de mayo, y del primero (1o.) de noviembre al treinta y uno (31) de diciembre de cada año.
Parágrafo
En los Municipios a los cuales se refieren las Leyes 72 de 1926 y 89 de 1936, se reunirán ordinariamente y por derecho propio de conformidad con lo establecido en las citadas disposiciones.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.