° . Designación de comisionados expertos. El Presidente de la República designará a los cinco (5) Comisionados Expertos, libremente y sin consideración a la organización que los presente, a partir de las ternas elaboradas por estas, pudiendo escoger más de uno de cada una de ellas, procurando que la Comisión cuente con profesionales de la salud, preferiblemente salubristas o epidemiólogos, expertos en tecnología médica y/o en medicamentos, profesionales en ciencias económicas, matemáticas o financieras, y jurídicos o afines.
Decreto 2277 de 2008 →Vigente
Artículo 9
Decreto 2277 de 2008 · por el cual se reglamenta el proceso para adelantar la designación de los comisionados expertos que formarán parte de la Comisión de Regulación en Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.