Micelio

Artículo 1

Decreto 607 de 2002 · por el cual se dictan disposiciones para la expedición de documentos de viaje.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá expedir Documento de Viaje a los apátridas; asilados; refugiados; a los extranjeros que se encuentran en Colombia, nacionales de países que no tengan representación Diplomática o Consular en el país; y a los demás extranjeros, que, a juicio del Ministerio, están imposibilitados para obtener pasaporte del país del cual sean nacionales.

Parágrafo

Los nacionales de países con los cuales Colombia tenga relaciones diplomáticas, deberán comprobar la imposibilidad de obtener pasaporte de ese país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 607 de 2002