º . El Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá expedir Documento de Viaje a los apátridas; asilados; refugiados; a los extranjeros que se encuentran en Colombia, nacionales de países que no tengan representación Diplomática o Consular en el país; y a los demás extranjeros, que, a juicio del Ministerio, están imposibilitados para obtener pasaporte del país del cual sean nacionales.
Los nacionales de países con los cuales Colombia tenga relaciones diplomáticas, deberán comprobar la imposibilidad de obtener pasaporte de ese país.