Adecuación para la organización recaudadora . Si al momento de entrar en vigencia el presente decreto las sociedades de gestión colectiva facultadas para gestionar obras musicales, interpretaciones artísticas, ejecuciones o fonogramas, hubieren conformado una entidad recaudadora, esta se adecuará a lo dispuesto en el presente decreto, en un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
El no cumplimiento de lo dispuesto en este artículo impedirá que la entidad recaudadora que ya se hubiere constituido continúe desarrollando su objeto social.