Micelio

Artículo 3

El Profesor Que Preste Sus Servicios Por Horas En Establecimientos Educativos O El Profesor De Tiempo Completo Al Que Se Le Nombra Además Como Profesor Externo Fuera De Su Tiempo Completo, Recibirá Una Asignación Por Hora De Clase Dictada Correspondiente A La Categoría En Que Esté Inscrito En El Escalafón Nacional, Así: 14ª Categoría En El Escalafón Nacional, Valor Hora De Clase $ 60

Decreto 224 de 1972 · Por el cual se señalan las asignaciones de los Rectores o Directores, Prefectos y Profesores de enseñanza primaria, secundaria y profesional normalista, al ser vicio del Ministerio de Educación Nacional y se establecen estímulos de diversa índole para los mismos funcionarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El profesor que preste sus servicios por horas en establecimientos educativos o el profesor de tiempo completo al que se le nombra además como profesor externo fuera de su tiempo completo, recibirá una asignación por hora de clase dictada correspondiente a la categoría en que esté inscrito en el escalafón nacional, así: 14ª categoría en el escalafón nacional, valor hora de clase $ 60.00; 13ª categoría en el escalafón nacional, valor hora de clase $ 60.00; 12ª categoría en el escalafón nacional, valor hora de clase $55.00; 11ª categoría en el escalafón nacional, valor hora de clase $ 80.00; 10ª categoría en el escalafón nacional, valor hora de clase $ 50.00; 9ª categoría en el escalafón nacional, valor hora de clase $ 45.00; 8ª categoría en el escalafón nacional, valor de clase $ 45.00; 7ª categoría en el escalafón nacional, valor hora de clase $ 40.00; 6ª categoría en el escalafón nacional, valor hora de clase $ 40.00; 5ª categoría en el escalafón nacional, valor hora de clase $ 30.00; 4ª categoría en el escalafón nacional, valor hora de clase $ 30.00; 3ª categoría en el escalafón nacional, valor hora de clase $ 25.00. Los profesores sin escalafón, valor hora de clase $ 20.00.

Parágrafo

El profesor por horas, o externo, tiene derecho a que tiempo de vacaciones docentes se le pague el sueldo correspondiente de acuerdo al valor establecido para la categoría en la que el profesor esté inscrito en el escalafón nacional y proporcional al tiempo servido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 224 de 1972