Micelio

Artículo 2

Ley 43 de 1886 · que fomenta la apertura de vías de comunicación entre el Departamento del Tolima y los de Antioquia, Cauca y Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2. o Para llevar a efecto esta obra podrá el Gobierno auxiliar a los expresados Departamentos con el trabajo de uno o dos cuerpos del Ejército de la República por todo el tiempo que fuere necesario para terminarla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 43 de 1886