Del propio modo y en votación separada girara cada una de las Cámaras de numero de suplentes igual al de los principales que le corresponden, suplentes que se denominaran primero, segundo, tercero, etc., según el número de votos que reciban, y que en ese orden sucederán respectivamente al Senador o Representante principal que llegue a faltar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.