Artículo tercero . Para percibir estas sumas, las instituciones favorecidas deberán presentar las cuentas de cobro correspondientes, debidamente visadas por el Jefe del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social, quien para llenar esta formalidad comprobará que de acuerdo por el cual se adicionó el presupuesto de gastos de la entidad, fue debidamente aprobada y remitirán copias a la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 908 de 1957 →Vigente
Artículo 3
Decreto 908 de 1957 · Por el cual se destinan unas partidas para construcciones, ampliaciones, mejoras y reparaciones de hospitales, y construcción de un Puesto de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.