Micelio

Artículo 3

Decreto 908 de 1957 · Por el cual se destinan unas partidas para construcciones, ampliaciones, mejoras y reparaciones de hospitales, y construcción de un Puesto de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . Para percibir estas sumas, las instituciones favorecidas deberán presentar las cuentas de cobro correspondientes, debidamente visadas por el Jefe del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social, quien para llenar esta formalidad comprobará que de acuerdo por el cual se adicionó el presupuesto de gastos de la entidad, fue debidamente aprobada y remitirán copias a la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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