Articulo veinticuatro. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estará integrada por:
El Presidente del Instituto;
El Ministro de Salud o su representante;
El Ministro de Justicia o su representante;
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su representante;
El Ministro de Educación o su representante;
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante;
Un Senador de la República miembro de la Comisión Quinta elegido por ésta con su respectivo suplente;
Un Representante miembro de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes elegido por ésta con su respectivo suplente;
Dos representantes de las Asociaciones gremiales, patronales y laborales, con sus respectivos suplentes, elegidos de sendas ternas que pasen al Presidente de la República las asociaciones gremiales, patronales y las centrales obreras reconocidas.
Los miembros de la Junta Directiva elegidos por las corporaciones públicas tendrán suplentes elegidos en la misma forma de aquéllos.
Los miembros de la Junta Directiva que no formen parte de ella en razón del cargo que desempeñen serán designados por un período de dos años.
º. En las ausencias temporales, cada suplente reemplazará al miembro principal respectivo y en las ausencias absolutas hasta cuando se elija el nuevo principal, de acuerdo con la ley.