La Declaración De Protección Marítima Acordada Deberá Ser Firmada Y Fechada Por Los Intervinientes Y Por La Autoridad Marítima Nacional Y En Ella Debe Quedar Constancia Del Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Capítulo Xi-2 Del Convenio Solas, En La Parte A Del Código Internacional Para La Protección De Los Buques Y Las Instalaciones Portuarias, Pbip, Determinando: El Periodo De Vigencia De La Declaración De Protección Marítima, El Nivel O Niveles De Protección Pertinentes
Decreto 730 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XI -2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 –SOLAS– aprobado mediante la Ley 8ª de 1980.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La declaración de protección marítima acordada deberá ser firmada y fechada por los intervinientes y por la Autoridad Marítima Nacional y en ella debe quedar constancia del cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS, en la Parte A del Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias, PBIP, determinando: el periodo de vigencia de la declaración de protección marítima, el nivel o niveles de protección pertinentes.
Parágrafo
La declaración de protección marítima debe ser redactada en castellano y en un idioma común a la instalación portuaria y al buque o buques, según sea el caso. TITULO V CAPITULO UNICO Organización de protección reconocida
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.