Los artículos 552 y 582 del Código de Comercio quedaran así:
Art. 552. La escritura de Sociedad debe expresar:
1.° El nombre, apellido, profesión y domicilio de los socios fundadores;
2.° El domicilio de la Sociedad;
3.° La empresa o negocio que la Sociedad se propone, y la del objeto de que toma su denominación, haciendo de ambos una enunciación clara y completa;
4.° El capital de la Compañía, el número y cuota de las acciones en que es dividido, y la forma y plazos en que los socios deben consignar su importe en la caja social;
5.° La época fija en que deben formarse el inventario y balance y acordarse los dividendos;
6.° La duración de la Compañía;
7.° El modo de la Administración, las atribuciones de los Administradores, y las facultades que se reserve la Asamblea general de accionistas;
8.° La cuota de los beneficios que debe quedar en las arcas de la Compañía, para formar un fondo de reserva;
9.° El déficit del capital que debe causar la disolución y división de los haberes sociales, llegado el caso de la disloción;
La forma en que deben hacerse la liquidación y división de los haberes sociales, llegado el caso de la disolución;
El nombre, apellido y domicilio del Gerente y representante legal de la Sociedad; y el nombre, apellido y domicilio de dos suplentes de este, que en caso de falta absoluta o temporal, lo reemplacen, por su orden, en la representación de la misma Sociedad;
Las anunciaciones que contienen los numerales 10 y 12 del artículo 467.
Art. 582. La Sociedad anónima es administrada por mandatarios temporales y revocables asociados o no asociados, asalariados o gratuitos, elegidos en la forma que provengan los Estatutos de la Sociedad.
Por cada Gerente o Administrador que se nombre, se elegirán dos suplentes, que reemplacen a aquel, por su orden, en sus faltas.
Son de ningún efecto las cláusulas que tiendan a establecer la irrevocabilidad de los Administradores, aun cuando su nombramiento sea una de las condiciones del contrato social.