Micelio

Artículo 8

Del Comité De Remisiones Al Exterior

Decreto 1307 de 1988 · por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1987, que modificó el artículo 12 del Decreto-ley 1650 de 1977, sobre el ámbito territorial de las prestaciones en el Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Del Comité de Remisiones al Exterior. Para el estudio de cada solicitud de remisión al exterior, considerada favorablemente por la Junta Médica, a que hace referencia el artículo 6° de este Decreto, el Director de la UPI constituirá, en los tres (3) días siguientes al recibo del concepto de la Junta Médica un Comité Ad - hoc de Remisiones al Exterior. Este Comité estará integrado, para cada caso en particular, por el Jefe de la División de Atención Médica, quien lo presidirá, el Jefe del Departamento o Servicio de la especialidad del caso a tratar y por un especialista de la misma rama, que no haya participado en la Junta Médica, designado por el Director de la UPI. Este Comité debe pronunciarse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de su conformación.

Parágrafo

El Comité Ad-hoc de Remisiones al Exterior analizará el caso y en acta suscrita por todos sus miembros consignará

a)

Diagnóstico que motiva la remisión.

b)

Procedimiento(s) diagnósticos (s) y/o terapéutico (s) para el cual se remite y del cual se va a derivar un beneficio para la salud del paciente.

c)

Centro de referencia con el cual el Instituto de Seguros Sociales haya celebrado el respectivo contrato, que se considera adecuada para remitir al paciente.

d)

Constancia acerca de que el procedimiento específico no se realiza en Colombia. El original del acta con lo actuado por la Junta Médica del Departamento o Servicio y la documentación anexa a la solicitud de remisión, la enviará el Jefe de la División de Atención Médica al Director de la UPI.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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