Micelio

Artículo 41

Son Funciones De Las Recaudaciones De Impuestos Nacionales: A) Percibir Las Sumas Provenientes De Los Gravámenes, Deposites Y Demás Conceptos De Recaudó Que Consignen Los Contribuyentes C Interesados, Expedir Los Recibos Reglamentarios Y Cuidar De La Seguridad De Estos Valores; B) Hacer Las Notificaciones Y Requerimientos A Los Deudores Morosos, Activar Los Cobros Por La Vía Persuasiva Y Adelantaros Correspondientes Juicios Por Jurisdicción Coactiva; C) Llevar La Cuenta Diaria Dé Los Dineros Recaudados Y Hacer Los Correspondientes Asientos En Los Libros Respectivos; D) Velar Porque Los Impuestos Nacionales No Sean Evadidos, Y Al Efecto Dar Oportuno Aviso Al Administrador Respectivo De Cualquier Irregularidad De Que Tenga Conocimiento; E) Revisar Los Libros Que Se Lleven En Alcaldías, Juzgados, Inspecciones V Demás Oficinas En Donde Deban Exigirse Impuestos De Timbre Nacional, A Fin De Controlar Su Correcto Recaudo Y Vigilar Lo Relacionado Con Impuestos De Espectáculos Públicos; F) Elaborar Las Nóminas Y Efectuar Los Pagos A Los Empleados Nacionales Del Lugar, Cuando Sean Comisionados Para Tal Fin Por Los Organismos Competentes; G) Cumplir Las Comisiones Que Reciba De Las Administraciones Y Recaudaciones De Impuestos Nacionales; H) Rendir A La Administración La Cuenta Mensual De Ingresos; I) Atender Las Consultas Que Formulen Los Contribuyentes En Todo Lo Relacionado Con Asuntos Propios De La Oficina A Su Cargo, Y J) Las Demás, Que Le Asignen La Ley Y El Administrador De Impuestos Nacionales

Decreto 2871 de 1968 · Por el cual se organiza la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales

a)

Percibir las sumas provenientes de los gravámenes, deposites y demás conceptos de recaudó que consignen los contribuyentes c interesados, expedir los recibos reglamentarios y cuidar de la seguridad de estos valores;

b)

Hacer las notificaciones y requerimientos a los deudores morosos, activar los cobros por la vía persuasiva y adelantaros correspondientes juicios por jurisdicción coactiva;

c)

Llevar la cuenta diaria dé los dineros recaudados y hacer los correspondientes asientos en los libros respectivos;

d)

Velar porque los Impuestos Nacionales no sean evadidos, y al efecto dar oportuno aviso al Administrador respectivo de cualquier irregularidad de que tenga conocimiento;

e)

Revisar los libros que se lleven en Alcaldías, Juzgados, Inspecciones v demás oficinas en donde deban exigirse impuestos de timbre nacional, a fin de controlar su correcto recaudo y vigilar lo relacionado con impuestos de espectáculos públicos;

f)

Elaborar las nóminas y efectuar los pagos a los empleados nacionales del lugar, cuando sean comisionados para tal fin por los organismos competentes;

g)

Cumplir las comisiones que reciba de las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales;

h)

Rendir a la Administración la cuenta mensual de ingresos;

i)

Atender las consultas que formulen los contribuyentes en todo lo relacionado con asuntos propios de la oficina a su cargo, y

j)

Las demás, que le asignen la ley y el Administrador de Impuestos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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