Micelio

Artículo 277

Documentos Emanados De Terceros

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentos emanados de terceros . Salvo disposición en contrario los documentos privados de terceros sólo se estimarán por el juez

1.

Si siendo de naturaleza dispositiva o simplemente representativa son auténticos de conformidad con el artículo 252.

2.

Los documentos privados de contenido declarativo, se apreciarán por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo que la parte contraria solicite ratificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1400 de 1970