Micelio

Artículo 2

En El Evento De Que La Empresa Periodística Haya Desaparecido Sin Que Se Hubiese Operado Sustitución Patronal Y No Exista Solvencia Económica Que Respalde La Cuota Asignada A Dicha Empresa Por El Patrono Obligado A Pagar La Mesada Pensional, Esta Cuota No Se Tendrá En Cuenta En La Liquidación Pertinente Y Le Será Descontada Al Pensionado De Su Asignación Mensual

Decreto 1293 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1973.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En el evento de que la empresa periodística haya desaparecido sin que se hubiese operado sustitución patronal y no exista solvencia económica que respalde la cuota asignada a dicha empresa por el patrono obligado a pagar la mesada pensional, esta cuota no se tendrá en cuenta en la liquidación pertinente y le será descontada al pensionado de su asignación mensual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1293 de 1974