Sujeto pasivo del Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. Adiciónese un
al artículo 208 de la ley 223 de 1995, el cual quedará así: "
Para el año gravable 2026, son sujetos pasivos o responsables del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, derivados, sucedáneos o imitadores los productores, los importadores y solidariamente con ellos los distribuidores. Además, son responsables directos los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden."