Efecto de las facilidades para el pago y de las solicitudes de compensación en los procesos penales contra agentes de retención y responsables del IVA . Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 665 del Estatuto Tributario, cuando el responsable o agente retenedor otorgue las garantías para el pago de conformidad con lo señalado en el artículo 814 del mismo estatuto o presente debidamente soportada la relación de bienes para su posterior embargo y secuestro, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales suspenderá la presentación de la denuncia correspondiente hasta tanto la misma sea resuelta. Lo anterior será igualmente aplicable cuando medie solicitud de compensación si existiere saldo a favor del retenedor o responsable. Si la compensación es resuelta en forma desfavorable o no se otorga la facilidad para pago por no haberse cumplido los requisitos para el efecto, el funcionario competente procederá a presentar la respectiva denuncia penal. Lo previsto en el
del artículo 665 del Estatuto Tributario, será igualmente procedente cuando el agente de retención o responsable se le autorice una facilidad de pago de conformidad con lo establecido en el artículo 814 del mismo estatuto.