Micelio

Artículo 4

Ley 14 de 1988 · Por la cual se integra la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en forma permanente integrada por cuatro Consejeros, se establecen las competencias para los juicios electorales contra la elección de Alcaldes y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

del artículo 121 del Código de lo Contencioso Administrativo, quedará así: "1. Ante el Consejo de Estado por ocho Fiscales distribuidos por el Procurador General de la Nación entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo y de acuerdo con el volumen de los negocios. Los asuntos de competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que no se originen en las secciones, se repartirán entre los Fiscales del Consejo de Estado, y preferencialmente se asignarán dos (2) fiscales para la Sección Quinta, sin perjuicio de que conozcan según el volumen de los negocios, de asuntos correspondientes a las otras secciones".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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