57-2 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con el artículo 631-3 del Estatuto Tributario y el numeral 20 del artículo 1o de la presente resolución, deberá presentar la información de las resoluciones expedidas, relacionadas con las remuneraciones de las personas naturales por la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación que provengan del proyecto calificado como carácter científico, tecnológico o de innovación, que tienen el carácter de no constitutivos de renta o ganancia ocasional, de conformidad con el inciso 2 del artículo 57-2 del Estatuto Tributario, conforme a los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2824 Versión 1, indicando la siguiente:
Número de resolución que califica el proyecto de investigación, desarrollo o innovación calificado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.
Fecha de la resolución.
Tipo de documento de identificación de la persona natural que recibe la remuneración.
Número de documento de identificación de la persona natural que recibe la remuneración.
Primer apellido de la persona natural que recibe la remuneración.
Segundo apellido de la persona natural que recibe la remuneración.
Primer nombre de la persona natural que recibe la remuneración.
Otros nombres de la persona natural que recibe la remuneración.
Valor de la remuneración.