Artículo cuarto. Reuniones
El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al mes, extraordinariamente, cuando lo convoque el Ministro de Agricultura.
De sus deliberaciones y conclusiones se llevarán actas.
El Ministro o el propio Consejo podrán invitar a las deliberaciones a otros funcionarios administrativos o representantes del sector privado, cuando los asuntos a tratar así lo requieran.
Los miembros del Consejo cuando lo estimen conveniente, enviarán a la Secretaria Técnica, con anticipación no inferior a ocho (8) días de la fecha de la reunión, un memorando sobre los casos o asuntos que propongan tratar a fin de el temario correspondiente.