Micelio

Artículo 4

Decreto 1320 de 1970 · Por el cual se crea un consejo Asesor del Crédito Agropecuario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Reuniones

a)

El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al mes, extraordinariamente, cuando lo convoque el Ministro de Agricultura.

b)

De sus deliberaciones y conclusiones se llevarán actas.

c)

El Ministro o el propio Consejo podrán invitar a las deliberaciones a otros funcionarios administrativos o representantes del sector privado, cuando los asuntos a tratar así lo requieran.

d)

Los miembros del Consejo cuando lo estimen conveniente, enviarán a la Secretaria Técnica, con anticipación no inferior a ocho (8) días de la fecha de la reunión, un memorando sobre los casos o asuntos que propongan tratar a fin de el temario correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1320 de 1970