Micelio

Artículo 6

Ley 72 de 1914 · Por la cual se establece un Instituto Bacteriológico Central

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A los laboratorios de Bacteriología que establezcan los Gobierno de los Departamentos en las respectivas capitales, se les concede un auxilio, por cuenta de la Nación, hasta de dos mil pesos anuales, a juicio del Gobierno.

Parágrafo

Los laboratorios departamentales que reciban esta auxilio, quedan obligados a prestar a las respectivas Juntas Departamentales de Higiene , los servicios que éstas les exijan en relación con la higiene de pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 72 de 1914