Micelio

Artículo 64

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 64. Cuando se vote para Representantes o Electores, los individuos que están inscritos en las listas por tener la calidad de saber leer y escribir, al tiempo de votar firmarán, después del número de orden que les corresponde en el registro que llevará el Jurado.

Para los efectos de esta disposición, el Jurado electoral, al formar las listas que sirvan para las votaciones expresadas, pondrá al frente del nombre de los sufragantes que tienen derecho a votar por razón del capital o renta conforme al artículo 3º, la letra R o cualquiera otro signo que sirva para establecer la diferencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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