Art. 2.° Devuélvase a los herederos del señor Nicolás Danies i al señor Juan D. Christoffel, del comercio de la ciudad de Riohacha, las cantidades siguientes: seiscientos treinta i ocho pesos, ochenta centavos ($ 638 - 80 cs.) a los primeros, i doscientos cuarenta i tres pesos, noventa centavos ( $ 243 - 90 cs.) al segundo, por haber pagado dos veces los derechos de importación causados por las mercancías que introdujeron en los buques Margarita" i "La Creole," en el mes de febrero mil ochocientos setenta i siete.
Devuélvase del mismo modo a los señores Correa hermanos, del comercio de Riohacha, la suma que por segunda vez pagaron por el derecho de toneladas que causaron las mercancías descargadas de los buques "La Creóle" i "Sea Bird," en el tiempo en que los revolucionarios tuvieron ocupada la Aduana de Riohacha en febrero i marzo de mil ochocientos setenta i siete.