Micelio

Artículo 2

Ley 46 de 1879 · Que exime del pago de derechos de importación a varios comerciantes de la ciudad de Riohacha i manda devolver unos derechos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Devuélvase a los herederos del señor Nicolás Danies i al señor Juan D. Christoffel, del comercio de la ciudad de Riohacha, las cantidades siguientes: seiscientos treinta i ocho pesos, ochenta centavos ($ 638 - 80 cs.) a los primeros, i doscientos cuarenta i tres pesos, noventa centavos ( $ 243 - 90 cs.) al segundo, por haber pagado dos veces los derechos de importación causados por las mercancías que introdujeron en los buques Margarita" i "La Creole," en el mes de febrero mil ochocientos setenta i siete.

Parágrafo

Devuélvase del mismo modo a los señores Correa hermanos, del comercio de Riohacha, la suma que por segunda vez pagaron por el derecho de toneladas que causaron las mercancías descargadas de los buques "La Creóle" i "Sea Bird," en el tiempo en que los revolucionarios tuvieron ocupada la Aduana de Riohacha en febrero i marzo de mil ochocientos setenta i siete.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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