El Ministerio de Correos y Telégrafos podrá contratar la construcción del edificio con la misma persona o entidad con quien negocie el empréstito, pero se reservara el derecho de intervenir en la escogencia del personal técnico; en la elección de materiales; en los acuerdos sobre los precios a que estos se compren, y en su utilización correcta y económica. En todas estas funciones el Ministerio podrá asesorarse con el personal del de Obras Publicas especializados en el ramo de construcciones.
Ley 85 de 1936 →Vigente
Artículo 7
Ley 85 de 1936 · Por la cual se provee a la construcción del Palacio de Comunicaciones en la ciudad de Bogotá y se dicta una disposición sobre transporte de correos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.