Art.3.º Durante la suspensión del remate de créditos procedentes de ajustamientos militares, la suma apropiada por la ley para amortizar dichos créditos se acumulará para hacer un remate extraordinario, de que se dará aviso al público, con quince días de anticipación, cuando se hayan girado todas las órdenes de pago.
Decreto 84 de 1889 →Vigente
Artículo 3
Decreto 84 de 1889 · Sobre expedición de órdenes de pago por ajustamientos militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.