Micelio

Artículo 14

Decreto 431 de 1995 · por el cual se reglamenta la Policía Cívica en la modalidad de voluntarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. Son funciones de la Coordinación Departamental de la Policía Cívica

1.

Dirigir y controlar el funcionamiento de la Policía Cívica en su jurisdicción de acuerdo con los lineamientos de la Dirección de Participación Comunitaria.

2.

Evaluar el cumplimiento de la misión y objetivos de la Policía Cívica.

3.

Programar y coordinar cursos de entrenamiento, actualización y capacitación para los miembros de la Policía Cívica que conlleven al mejor desempeño y cumplimiento de sus objetivos.

4.

Preparar, coordinar y realizar el Congreso Nacional de Policía Cívica en su respectiva sede cuando haya sido designada para ello.

5.

Las demás que le asigne la Coordinación Nacional de Policía Cívica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 431 de 1995