El proceso de responsabilidad fiscal será de única instancia cuando la cuantía del presunto daño patrimonial estimado en el auto de apertura e imputación o de imputación de responsabilidad fiscal, según el caso, sea igual o inferior a la menor cuantía para contratación de la respectiva entidad afectada con los hechos y será de doble instancia cuando supere la suma señalada.
Nota: La modificación realizada por el artículo 143 del Decreto Ley 403 de 2020, fue declarada inexequible por la sentencia C-090 de 2022, por lo cual el texto vigente corresponde a la versión anterior a dicha modificación.