Artículo 2.2.4.1.4.3. Modalidades de Establecimientos de gastronomía y bares turísticos. Son modalidades de establecimientos susceptibles de adquirir la condición de turísticos aquellos que desarrollen alguna de las siguientes actividades
Establecimientos de gastronomía: Los establecimientos de comercio cuya actividad económica principal consiste en la venta al público de alimentos preparados, procesados o frescos, acompañados o no de bebidas alcohólicas y donde el espectáculo, de existir, tiene un carácter secundario, entre los cuales se encuentran los siguientes: 1.1. Restaurantes: Establecimiento gastronómico que ofrece servicio a la mesa y que generalmente cuenta con una carta o menú. 1.2. Restaurantes de autoservicio: Establecimiento gastronómico que sirve a grandes volúmenes de clientes y expone sus productos en formato Buffet. 1.3. Restaurantes de comidas rápidas: Establecimiento gastronómico donde el tiempo de entrega es máximo de 10 minutos. 1.4. Comidas callejeras que se encuentren reglamentadas y debidamente autorizadas por los gobiernos locales: Alimentos y bebidas vendidos por comerciantes en puestos fijos o móviles en la vía y espacios públicos. 1.5. Camiones de comida debidamente autorizados por la autoridad local: Vehículo adaptado en el que se puede cocinar y vender comida, que se puede mover de un lugar a otro o permanecer en el mismo punto. 1.6. Fruterías: Establecimiento de venta de preparaciones con frutas como ingrediente principal. 1.7. Heladerías: Establecimiento que ofrece una variada gama de paletas, raspados de hielo y helados artesanales o de producción industrial. 1.8. Salsamentarías: Establecimientos de venta de embutidos y otros productos cárnicos y preparaciones con estos. 1.9. Panaderías, reposterías, pastelerías o chocolaterías. Establecimientos de elaboración .y venta de panes, amasijos, galletas, pasteles, tortas, postres, chocolates y en algunos casos comidas saladas. 1.10. Cafés o cafeterías: Establecimientos que tienen como actividad principal la venta de café, infusiones y otras bebidas calientes y en algunos casos comidas. 1.11. Piqueteaderos: Establecimientos de venta de comida picada para compartir a centro de mesa que generalmente consisten en fritanga, chorizo, rellena, carnes y amasijos, entre otros. 1.12. Cevicherías y pescaderías: Establecimiento gastronómico o puesto en el que se vende pescados y mariscos preparados y listos para el consumo inmediato. 1.13. Las demás que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Bares: Establecimientos de comercio cuya actividad económica principal consiste en la venta al público, con o 'sin servicio a la mesa, de bebidas alcohólicas para su consumo dentro de los mismos generando el, espacio para el esparcimiento, la interacción social, el aprovechamiento del tiempo libre y el desarrollo de actividades culturales y turísticas. Dentro de esta clasificación se encuentran los siguientes: 2.1. Bares con música en vivo: Establecimiento que incorpora shows musicales, presentaciones en vivo y/o espacios que permiten el baile o actividades afines. 2.2. Bares sociales: Establecimiento que brinda un espacio para conversar e interactuar donde no se dispone de área para el baile ni presentaciones de música en vivo. 2.3. Gastrobares: Establecimientos cuya actividad económica principal consiste en la venta al público de bebidas alcohólicas para su consumo dentro de los, mismos y que pueden ser acompañados de alimentos preparados. 2.4. Las demás que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Al momento de solicitar el Registro Nacional de Turismo los establecimientos que desarrollen las anteriores actividades deberán estar clasificados dentro de alguna de las siguientes actividades económicas de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE: 5611 Expendio a la mesa de comidas preparadas. 5612 Expendio por autoservicio de comidas preparadas 5613 Expendio de comidas preparadas en cafeterías 5619 Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. 5630 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento.
No podrán acceder a la condición de prestadores de servicios turísticos quienes realicen de manera exclusiva alguna de las siguientes actividades
Tiendas de barrio.
Establecimientos dedicados exclusivamente a servir a grupos o a empresas particulares y no al público en general, tales co"mo casinos de empresas, casas de banquetes no abiertas al público, establecimientos que elaboran y suministran alimentación a empresas, colegios, universidades, bases militares y aeronaves comerciales.