°. Las mercancías extranjeras que entren al territorio colombiano se dividirán en lo futuro en cinco grupos que se denominarán: "Mercancías de Grupo Preferencial", Mercancías de Primer Grupo", Mercancías de Segundo Grupo", Mercancías de Tercer Grupo", y "Mercancías de Cuarto Grupo". Habrá también una lista de mercancías de prohibida importación.
Decreto 331 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Las Mercancías Extranjeras Que Entren Al Territorio Colombiano Se Dividirán En Lo Futuro En Cinco Grupos Que Se Denominarán: "mercancías De Grupo Preferencial", Mercancías De Primer Grupo", Mercancías De Segundo Grupo", Mercancías De Tercer Grupo", Y "mercancías De Cuarto Grupo"
Decreto 331 de 1955 · Por el cual se toman medidas para restringir la importación , fomentar la exportación y limitar las exenciones aduaneras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.