Documentos complementarios. Una vez se otorgue la licencia de funcionamiento a una empresa de vigilancia privada, ésta deberá remitir dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes, a la Oficina de Vigilancia Privada de la Policía Nacional, por conducto del respectivo Comando de Departamento, los siguientes documentos
Certificaciones sobre afiliación del personal del Instituto de Seguros Sociales y a una Caja de Compensación.
Certificados de cancelación de aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Reglamento de higiene y seguridad industrial debidamente autenticado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la correspondiente resolución de aprobación. CAPITULO V Renovación de las licencias de funcionamiento a las empresas de vigilancia privada.