Micelio

Artículo 24

Decreto 848 de 1990 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia Privada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentos complementarios. Una vez se otorgue la licencia de funcionamiento a una empresa de vigilancia privada, ésta deberá remitir dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes, a la Oficina de Vigilancia Privada de la Policía Nacional, por conducto del respectivo Comando de Departamento, los siguientes documentos

1.

Certificaciones sobre afiliación del personal del Instituto de Seguros Sociales y a una Caja de Compensación.

2.

Certificados de cancelación de aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

3.

Reglamento de higiene y seguridad industrial debidamente autenticado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la correspondiente resolución de aprobación. CAPITULO V Renovación de las licencias de funcionamiento a las empresas de vigilancia privada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 848 de 1990