Micelio

Artículo 5

Ley 90 de 1923 · por la cual se concede un auxilio a una vía pública y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobernador de Boyacá procederá a construir, por administración o por contrato, sobre la unión de los ríos Somondoco y Garagoa, un puente de superior calidad y de dimensiones suficientes, que ponga en comunicación los vecindarios de Somondoco, Garagoa y Sutatensa.

Si la construcción se hiciere por medio de contrato, necesita este, para su validez, de la aprobación de la Asamblea del Departamento.

Destinase para atender a este gasto la cantidad hasta de seis mil pesos ($6,000), que se considerara incluida en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia y que será entregada al Gobernador del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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