Micelio

Artículo 34

Decreto 244 de 1999 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo "Sobre la Reforma de la Política Colombiana e Instrumentos para la Paz"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pérdida de investidura de concejales y diputados. Adiciónase el artículo 293 de la Constitución Política con las siguientes disposiciones: Los concejales y diputados perderán su investidura

1.

Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades o del régimen de conflicto de intereses.

2.

Por la inasistencia en un mismo período de sesiones a cinco (5) reuniones plenarias o de comisión en las que se voten proyectos de ordenanza o acuerdo, según el caso.

3.

Por no tomar posesión del cargo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de instalación de las asambleas o concejos, según el caso, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.

4.

Por indebida destinación de dineros públicos.

5.

Por tráfico de influencias debidamente comprobado.

6.

Por violación de las normas sobre financiación de campañas políticas.

7.

Por negociación de votos y trasteo de electores, según lo establezca la ley.

8.

Por las demás causales expresamente previstas en la Constitución política o las que determine la ley.

Parágrafo

Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 244 de 1999