Pérdida de investidura de concejales y diputados. Adiciónase el artículo 293 de la Constitución Política con las siguientes disposiciones: Los concejales y diputados perderán su investidura
Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades o del régimen de conflicto de intereses.
Por la inasistencia en un mismo período de sesiones a cinco (5) reuniones plenarias o de comisión en las que se voten proyectos de ordenanza o acuerdo, según el caso.
Por no tomar posesión del cargo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de instalación de las asambleas o concejos, según el caso, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.
Por indebida destinación de dineros públicos.
Por tráfico de influencias debidamente comprobado.
Por violación de las normas sobre financiación de campañas políticas.
Por negociación de votos y trasteo de electores, según lo establezca la ley.
Por las demás causales expresamente previstas en la Constitución política o las que determine la ley.
Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.