Micelio

Artículo 1

Ley 85 de 1928 · POR LA CUAL SE DETERMINA LA MANERA COMO DEBE SER ELEGIDO EL INTERVENTOR DE PETROLEOS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Interventor de Petróleos será elegido por la Cámara de Representantes para un periodo de dos años, que comenzara a contarse desde el 1º de octubre de 1928.

El Interventor deberá reunir las condiciones exigidas por la Ley 13 de 1922 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1928