La Universidad del Ministerio Público estará sujeta al ejercicio de la inspección, vigilancia y control del Ministerio de Educación Nacional, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Constitución Política, la Ley 30 de 1992, la Ley 1740 de 2014 y demás normas que las modifiquen o sustituyan.
Para efectos de calidad y pertinencia académica, el Ministerio de Educación verificará los programas curriculares, los procesos de registro calificado y las condiciones institucionales necesarias para el otorgamiento de la acreditación de alta calidad.
La Universidad deberá mantener un sistema permanente de evaluación académica y administrativa, articulado al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) y al Observatorio Laboral para la Educación, garantizando que su oferta responda a las necesidades reales del país, especialmente en materia de ética pública, derechos humanos y fortalecimiento institucional.
En el marco de la autonomía universitaria, la inspección y vigilancia del Estado se ejercerá respetando la libertad de cátedra, la investigación científica, y la autodeterminación académica de la Universidad, sin interferir en sus decisiones internas de contenido curricular ni en los métodos pedagógicos que adopte.