Micelio

Artículo 20

Supervisión Y Coordinación Educativa

Ley 2553 de 2025 · por la cual se transforma el Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP), en la Universidad del Ministerio Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Universidad del Ministerio Público estará sujeta al ejercicio de la inspección, vigilancia y control del Ministerio de Educación Nacional, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Constitución Política, la Ley 30 de 1992, la Ley 1740 de 2014 y demás normas que las modifiquen o sustituyan.

Para efectos de calidad y pertinencia académica, el Ministerio de Educación verificará los programas curriculares, los procesos de registro calificado y las condiciones institucionales necesarias para el otorgamiento de la acreditación de alta calidad.

La Universidad deberá mantener un sistema permanente de evaluación académica y administrativa, articulado al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) y al Observatorio Laboral para la Educación, garantizando que su oferta responda a las necesidades reales del país, especialmente en materia de ética pública, derechos humanos y fortalecimiento institucional.

Parágrafo

En el marco de la autonomía universitaria, la inspección y vigilancia del Estado se ejercerá respetando la libertad de cátedra, la investigación científica, y la autodeterminación académica de la Universidad, sin interferir en sus decisiones internas de contenido curricular ni en los métodos pedagógicos que adopte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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