° El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón.
Decreto 1672 de 1993 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación
Decreto 1672 de 1993 · por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 1624 del 18 de agosto de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.