Micelio

Artículo 7

Ley 44 de 1904 · Reformatoria de la número 48 de 1903, sobre construcción y reparación de la Carretera de Cambao

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° La Junta tendrá un Tesorero de libre nombramiento y remoción del Gobierno, que será el encargado de percibir de la Tesorería general la asignación que aquí se señala; de hacer los pagos que ordene el Presidente de la Junta, y de intervenir en todo lo concerniente al manejo de los fondos destinados á la carretera. Será, en consecuencia, responsable del Erario, prestará una fianza prendaria, hipotecaria ó personal por valor de $ 2,000 oro y formará y rendirá sus cuentas á la Corte del Ramo, de acuerdo oon lo dispuesto en el artículo 7.° de la mencionada Ley 48 de 1903 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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