Art. 7.° La Junta tendrá un Tesorero de libre nombramiento y remoción del Gobierno, que será el encargado de percibir de la Tesorería general la asignación que aquí se señala; de hacer los pagos que ordene el Presidente de la Junta, y de intervenir en todo lo concerniente al manejo de los fondos destinados á la carretera. Será, en consecuencia, responsable del Erario, prestará una fianza prendaria, hipotecaria ó personal por valor de $ 2,000 oro y formará y rendirá sus cuentas á la Corte del Ramo, de acuerdo oon lo dispuesto en el artículo 7.° de la mencionada Ley 48 de 1903 .
Ley 44 de 1904 →Vigente
Artículo 7
Ley 44 de 1904 · Reformatoria de la número 48 de 1903, sobre construcción y reparación de la Carretera de Cambao
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.