°. Modifícase el primer inciso del artículo 206 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “Todo viajero que ingrese a territorio aduanero nacional, estará en la obligación de presentar su equipaje a la autoridad aduanera, para lo cual, se debe diligenciar y presentar una declaración de equipaje por viajero o por unidad familiar, en el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para estos efectos, se entenderá por unidad familiar, el grupo de personas naturales que viajen de manera conjunta y tengan entre sí vínculos de carácter civil, de consanguinidad o de afinidad; independiente de lo establecido en los artículos 207 y 208 del presente Decreto, para cada uno de los miembros. Así mismo, cuando corresponda, se debe someter a revisión de los funcionarios competentes de dicha entidad, los elementos que componen el equipaje, con el objeto de determinar el cumplimiento de las formalidades aduaneras y el pago de los derechos cuando haya lugar a ello”.
Decreto 1293 de 2015 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Primer Inciso Del Artículo 206 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “todo Viajero Que Ingrese A Territorio Aduanero Nacional, Estará En La Obligación De Presentar Su Equipaje A La Autoridad Aduanera, Para Lo Cual, Se Debe Diligenciar Y Presentar Una Declaración De Equipaje Por Viajero O Por Unidad Familiar, En El Formulario Que Prescriba La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales
Decreto 1293 de 2015 · por el cual se modifica el Decreto 2685 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.