Micelio

Artículo 2

Ley 33 de 1962 · por la cual se eleva el cupo de crédito del Gobierno en el Banco de la República, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El gobierno, dentro de los treinta (30) días siguientes a la sanción de la presente ley, designará una comisión encargada de estudiar y proyectar la reforma de la Tesorería General de la Nación, y sus relaciones con el Banco de la República, la Contraloría General de la República, los sistemas presupuestales y fiscales del país y el régimen de jurisdicción coactiva.

De dicha comisión formarán parte, por lo menos, dos (2) Senadores y dos (2) Representantes a la Cámara designados en forma paritaria.

El gobierno reglamentará el funcionamiento de dicha comisión, creará los cargos y fijará las asignaciones: con tal fin, se le faculta para realizar por la vía administrativa, los traslados y créditos presupuestales que sean necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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