° . Adiciónense y modifíquense las siguientes definiciones del artículo 3° del Decreto 390 de 2016, las cuales quedarán así: “ Análisis integral . En el control previo, es el que realiza la autoridad aduanera en la confrontación de la información contenida en los servicios informáticos electrónicos, con la contenida en los documentos de viaje y/o en los documentos que soportan la operación comercial o mediante certificaciones emitidas en el exterior por el responsable del despacho, para establecer si las inconsistencias están o no justificadas, o si se trata de un error de despacho . En el control simultáneo o posterior, es el que realiza la autoridad aduanera para comparar la información contenida en una declaración aduanera respecto de sus documentos soporte, con el propósito de determinar si los errores en la cantidad o los errores u omisiones en la descripción de la mercancía, conllevan o no a que la mercancía objeto de control sea diferente a la declarada. En los procesos de fiscalización aduanera, además del análisis integral aplicado en los controles aduaneros de que tratan los incisos anteriores, habrá una amplia libertad probatoria. Cuando la autoridad aduanera evidencie la afectación de los derechos e impuestos a la importación liquidados y/o pagados, el incumplimiento de restricciones legales o administrativas, o que se trata de mercancía no presentada, no habrá lugar a la aplicación del análisis integral ”. “ Guía de Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa . Es el documento que contiene las condiciones del servicio de transporte. Da cuenta del contrato de transporte entre el remitente y la empresa prestadora del servicio de entrega rápida o de servicio expreso, haciendo las veces de documento de transporte por cada envío. De acuerdo con la información proporcionada por el remitente, este documento contiene: la descripción genérica de la mercancía, la cantidad de piezas, el valor de la mercancía, el nombre, dirección y ciudad del remitente, el nombre, dirección y ciudad del destinatario, el peso bruto del envío, la red de transporte a la cual pertenece y el código de barras; estos datos pueden aparecer expresamente en el documento o estar contenidos en el código de barras”. “ Red de Transporte . Corresponde al conjunto de personas jurídicas utilizado por el operador del régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa para la recolección en origen, el transporte y la consolidación hasta la entrega al destinatario de las mercancías que ingresan al país bajo el régimen de envíos de entrega rápida o mensajer í a expresa”. “ Regulación Aduanera Vigente . Es el conjunto de disposiciones vigentes contenidas en el Decreto 2685 de 1999, Decreto 390 de 2016 y los títulos II y III del Decreto 2147 de 2016, las normas que los reglamenten, modifiquen o adicionen y en general las demás disposiciones cuyo control y cumplimiento estén a cargo de la administración aduanera”. “ Transporte Combinado . Es la operación que permite el transporte de mercancías de procedencia extranjera, bajo control aduanero, desde el lugar de arribo hasta otro lugar convenido para su entrega en el Territorio Aduanero Nacional, al amparo de uno (1) y hasta máximo tres (3) contratos de transporte, por los modos fluvial, terrestre o ferroviario” .
Decreto 349 de 2018 →Vigente
Artículo 2
Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.