Micelio

Artículo 1

Decreto 1689 de 2002 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones del Viceministerio General . Corresponde al Viceministerio General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, además de las establecidas en la Ley 489 de 1998, el ejercicio de las siguientes funciones

1.

Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.

2.

Asesorar al Ministro en la formulación de políticas o planes de acción del Sector y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le correspondan.

3.

Definir las políticas a implementar en cuanto a funcionalidad y cobertura del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación.

4.

Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República, vigilar, en coordinación con la Unidad Jurídica Asesora o la Oficina que haga sus veces del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo, y preparar oportunamente, de acuerdo con el Ministro, las observaciones que éste considere del caso presentar a la Presidencia de la República para la aprobación u objeción de tales proyectos.

5.

Representar al Ministro, previa delegación, en los Comités, Consejos y/o Juntas Directivas.

6.

Dirigir la elaboración de los informes que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la República, o ante cualquier organismo o entidad.

7.

Coordinar la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluación relacionadas con la situación económica del país.

8.

Dirigir la elaboración de informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo deban presentarse.

9.

Coordinar la preparación de los informes y estudios especiales que el Ministro le encomiende, y dirigir la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso de la República.

10.

Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas macroeconómica, fiscal, financiera, monetaria, cambiaria y crediticia.

11.

Asesorar al Ministro en la definición de la política de descentralización fiscal y financiera del Estado.

12.

Dirigir y coordinar, siguiendo las instrucciones del Ministro, las actividades de las Direcciones Generales cuya supervisión no haya sido asignada al Viceministro Técnico.

13.

Coordinar la liquidación, emisión, expedición y pago de bonos pensionales o cupones de los mismos, emitidos por la Nación.

14.

Coordinar las acciones de cobro contra las demás entidades pagadoras de pensiones a las cuales hubiere estado afiliado o empleado el beneficiario del bono pensional por las cuotas partes de bono que a ellas corresponda.

15.

Adelantar actividades de apoyo técnico en los asuntos de su competencia a las entidades adscritas o vinculadas que lo requieran.

16.

Asesorar al Ministro en la formulación general de la política de financiación del gasto público; coordinar las políticas de financiación del gasto público de mediano y largo plazo, evaluar, revisar y hacer seguimiento al programa de financiación del gasto público y su consistencia con el programa macroeconómico y el plan de desarrollo.

17.

Realizar el seguimiento del Tesoro Nacional, del portafolio e inversiones de la Dirección General del Tesoro Nacional, directamente, o a través de entidades especializadas contratadas para tal fin.

18.

Dirigir, coordinar y monitorear el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Modernización de la Administración Financiera Pública - MAFP.

19.

Coordinar la articulación de los productos obtenidos en el proyecto MAFP con las entidades involucradas.

20.

Dirigir y supervisar los procesos, etapas y aplicaciones de los productos del Programa de Fortalecimiento del Sistema de Información Financiero Territorial - FOSIT.

21.

Realizar el seguimiento de la Dirección General del Patrimonio Público, coordinar sus políticas y estrategias y velar por el eficiente desempeño de las funciones a su cargo.

22.

Asistir al Ministro en la formulación de las políticas de integración económica y en la coordinación de las mismas con otras entidades y organismos nacionales e internacionales.

23.

Asesorar al Ministro en los asuntos relacionados con el diseño, determinación, seguimiento y evaluación de programas de disposición de activos de propiedad del Estado.

24.

Absolver consultas de carácter general sobre los asuntos de su competencia, a solicitud del Ministro.

25.

Dirigir la elaboración y velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo específico del sector.

26.

Servir de canal de comunicación del Ministro con otros organismos o entidades públicas nacionales.

27.

Coordinar con otras entidades, instituciones y organismos nacionales la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación económica del país.

28.

Garantizar el ejercicio del Sistema de Control Interno del Ministerio y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

29.

Ejercer control interno en cada una de las actividades a su cargo.

30.

Realizar las demás funciones que el Ministro de Hacienda y Crédito Público y las disposiciones legales le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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