Avisos sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales .- Los avisos de que tratan los artículos 12 y 13 de la Ley 57 de 1 9915 se darán a los Inspectores del Trabajo, y, en su defecto, a los Alcaldes, por los patronos, por los lesionados mismos, por los causahabientes o beneficiarios de estos o por el sindicato respectivo. En Bogotá se darán al Jefe de la Sección de Medicina e Higiene Industriales. Dichos funcionarios llevaran un registro de tales avisos, como también de los informes que recibiere sobre enfermedades profesionales, y expedirán certificaciones a cerca de lo que en ello conste. Recibido el aviso, el funcionario ordenara el inmediato examen del accidentado por médicos especializados; a falta de estos, por los médicos legistas, y, en su defecto, por cualquiera otro médico.
Decreto 2158 de 1948 →Vigente
Artículo 146
Avisos Sobre Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales
Decreto 2158 de 1948 · Sobre procedimiento en los juicios del trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.