Micelio

Artículo 75

Corresponde A La Subdirección De Ejecución De La Dirección General De Crédito Público El Ejercicio De Las Siguientes Funciones: A

Decreto 2112 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Subdirección de Ejecución de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Presentar a la Dirección General de Presupuesto el cálculo de los recursos provenientes del crédito público que deban ser incorporados y de las partidas que deban apropiarse para el servicio de la deuda en el Presupuesto General de la Nación, en coordinación con la Subdirección de Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público;

b)

Coordinar, controlar y ordenar el trámite de los documentos relacionados con los desembolsos de los recursos del crédito y con el servicio de la deuda de los préstamos de la Nación y vigilar su oportuna ejecución;

c)

Controlar y vigilar el debido cumplimiento de las obligaciones de pago a favor de la Nación y tomar con las diferentes dependencias de la Dirección las acciones necesarias en caso de incumplimiento;

d)

Desarrollar las funciones necesarias para la operación del mecanismo especial de pago del servicio de deuda pública externa prevista tanto en la Ley Orgánica de Presupuesto como en sus normas reglamentarias y ordenar el trámite de los actos administrativos que se requieran para su ejecución;

e)

Aplicar los mecanismos de seguridad para tramitar los desembolsos y las ordenes del servicio de la deuda;

f)

Dirigir la elaboración del proyecto del programa de caja para los desembolsos de recursos de crédito público y para el servicio de la deuda de la Nación;

g)

Solicitar a la Dirección General de presupuesto la expedición de los acuerdos de gastos y llevar el control de la ejecución presupuestal;

h)

Controlar que las entidades prestatarias cumplan con el oportuno servicio de su deuda externa y de la deuda interna garantizada por la Nación;

i)

Presentar oportunamente a las entidades públicas Prestatarias de las cuentas de cobro correspondientes a los créditos concedidos por la Nación, para el recaudo de los recurso;

j)

Autorizar las modificaciones de los contratos de crédito de la Nación relacionadas con los plazos para la utilización, reasignación y traslado de recursos;

k)

Ordenar que las operaciones propias de la Subdirección sean registradas en el sistema de información y producir la información correspondiente;

l)

Las demás que le sean asignadas por el Subdirector General y por la disposiciones legales vigentes; 6.3.1. De la División de Control, Desembolso y Presupuesto

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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