Micelio

Artículo 2

Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974, Presupuesto De Inversion Ministerio De Salud Pública Capítulo 595 Instituto Nacional De Programas Especiales De Salud Programa 599 Investigación Médica Y Análisis De Drogas Pagarés Semestrales De Emergencia Económica 589 357

Decreto 2613 de 1974 · Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974, (Ministerio de Salud Pública) por $ 62.000.000

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Salud Pública Capítulo 595 Instituto Nacional de Programas Especiales de Salud Programa 599 Investigación Médica y Análisis de Drogas Pagarés semestrales de emergencia económica 589 357. Artículo 6013-A. Al Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, con destino a la investigación en 3.230.000 Proyectos

1.

Aguas y Bromatología $ 240.000

2.

Arbo-virus 120.000

3.

Entomología 180.000

4.

Parasitología 270.000

5.

Tuberculosis 180.000

6.

Virología 70.000

7.

Radiaciones Ionizantes 100.000

8.

Control de Pesticidas 170.000

9.

Estudios Metodológicos. 375.000

10.

Recolección de información. 732.000 1 1. Análisis operacional 360.000 12. Estudios evaluativos 351.000 13. Presentación de resultados 82.000 Proyectos 1. Análisis Farmacológico 170.000 Programa 600. Saneamiento Básico Rural Pagarés semestrales de emergencia económica 589 356. Artículo 6019-A. Abastecimiento de aguas 41.000.000 Proyectos 1. Antioquia $ 1.350.000 2. Atlántico 470.000 3. Bolívar 1.080.000 4. Boyacá 1.620.000 5. Caldas 1.710.000 6. Cauca 1.350.000 7. Cesar 810.000 8. Córdoba 810.000 9. Cundinamarca 3.450.000 10. Chocó 810.000

11.

Guajira 1.610.000

12.

Huila 1.350.000

13.

Magdalena 1.880.000

14.

Meta 1.350.000

15.

Nariño 3.720.000

16.

Norte de Santander 3.450.000

17.

Quindío 810.000

18.

Risaralda 810.000

19.

Santander $ 3.450.000

20.

Sucre 810.000

21.

Tolima 3.450.000

22.

Valle 1.350.000

23.

Caquetá 1.880.000

24.

Putumayo 270.000

25.

Territorios nacionales 810.000

26.

Magdalena Medio 540.000 589 356. Artículo 6022-A. Disposición aguas servida y drenajes 14.100.000 Proyectos 1. Antioquia $ 460.000 2. Atlántico 180.000 3. Bolívar 180.000 4. Boyacá 500.000 5. Caldas 365.000 6. Cauca 365.000 7. Cesar 180.000 8. Córdoba 184.000 9. Cundinamarca 1.250.000 10. Chocó 180.000 11. Guajira 180.000 12. Huila 645.000 13. Magdalena 180.000 14. Meta 280.000 15. Nariño 1.340.000 16. Norte de Santander 1.245.000 17. Quindío 184.000 18. Risaralda 280.000 19. Santander 1.522.000 20. Sucre 180.000 21. Tolima 1.500.000 9 9 Valle 1.700.000 23. Caquetá 280.000 24. Putumayo 230.000 25. Territorios Nacionales 280.000 26. Magdalena Medio 230.000 589 356. Artículo 6025-A. Dilección y Administración del INPES. 3.500.000 Suman los créditos adicionales $ 62.000.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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