º. Por los años gravables de 1985 y 1986, estarán sometidos a la presunción de rentabilidad prevista en el artículo 15 de la Ley 9º de 1983, ni a la renta de goce de que trata el artículo 70 del Decreto 2053 de 1974, los bienes inmuebles que hubieren resultado afectados por la actividad volcánica en las zonas calificadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Tampoco estarán sujetas a la presunción de rentabilidad las rentas provenientes de los mismos bienes.
Decreto 3830 de 1985 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 3830 de 1985 · Por el cual se dictan medidas temporales de carácter tributario y otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.