El Artículo 23 Del Decreto 3046 De Diciembre 29 De 1989 Quedará Así: “la Inversión Transitoria De Los Excedentes De Liquidez De Que Trata El Artículo Anterior, Deberá Efectuarse En Entidades Bancarias Oficiales, Corporaciones Financieras Oficiales O Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Y Contar Con La Aprobación Previa Y Expresa De La Tesorería General De La República, Que Exigirá A La Entidad Interesada Presentar Con La Solicitud Respectiva, Certificación Expedida Por La Dirección General De Crédito Público, Sobre El Cumplimiento De Las Inversiones En Títulos De Deuda De La Nación”
Decreto 1547 de 1990 · por el cual se modifica el Decreto 3046 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El artículo 23 del Decreto 3046 de diciembre 29 de 1989 quedará así: “La inversión transitoria de los excedentes de liquidez de que trata el artículo anterior, deberá efectuarse en entidades bancarias oficiales, corporaciones financieras oficiales o corporaciones de ahorro y vivienda y contar con la aprobación previa y expresa de la Tesorería General de la República, que exigirá a la entidad interesada presentar con la solicitud respectiva, certificación expedida por la Dirección General de Crédito Público, sobre el cumplimiento de las inversiones en títulos de deuda de la Nación”.
Parágrafo
No obstante lo dispuesto en este artículo, a partir del 1° de enero de 1991, esta inversión podrá efectuarse, además, en entidades bancarias y corporaciones financieras de carácter privado.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.