Micelio

Artículo 10

Atribuciones Del Comité Directivo Del Fondo

Decreto 3244 de 2002 · por el cual se reglamenta la Ley 686 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Atribuciones del Comité Directivo del Fondo. Para el cabal cumplimiento de las funciones consagradas en el artículo 18 de la Ley 686 de 2001, el Comité Directivo del Fondo de Fomento Cauchero tendrá las siguientes atribuciones

1.

Determinar los gastos administrativos que para el cumplimiento de los objetivos legales le corresponde asumir al Fondo de Fomento Cauchero durante cada vigencia y establecer aquellos que sean a cargo de la entidad administradora, de manera que se delimiten claramente responsabilidades del Fondo y de la entidad administradora.

2.

Ajustar el presupuesto anual de inversión de acuerdo con el monto de los programas y proyectos de carácter nacional, así como la distribución de los recursos regionales y subregionales para inversión.

3.

Aprobar los contratos relacionados con planes, programas o proyectos específicos, que le presente la entidad administradora del Fondo o cualesquiera de los miembros del Comité Directivo.

4.

Solicitar informes sobre el estado de ejecución de los recursos.

5.

Darse su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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