º . Terminado el estudio o trabajo para el cual fue contratado el profesional extranjero o vencido el término del permiso temporal sin que se haya renovado, no podrá éste dedicarse a labor alguna que implique el ejercicio de la profesión, salvo que previa la convalidación u homologación del título de Ingeniero, obtenga la correspondiente matrícula profesional.
Decreto 239 de 2000 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 239 de 2000 · Por el cual se reglamenta el artículo 7º de la Ley 64 de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.