Micelio

Artículo 2

Los Formatos Necesarios Para La Elaboración De La Tarjeta, A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Tendrá Un Valor De Cinco Pesos ($5

Decreto 1722 de 1973 · Por el cual se modifica el artículo 3º del Decreto 020 de 1972

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los formatos necesarios para la elaboración de la tarjeta, a que se refiere el artículo anterior, tendrá un valor de cinco pesos ($5.00) representados en estampillas de timbre nacional que el solicitante entregará, para su anulación, en la forma que lo establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil, al funcionario encargado de preparar el documento.

Parágrafo

Es entendido que el interesado no tendrá que sufragar ningún otro valor diferente al determinado en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1722 de 1973