Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Fuerzas de Policía CAPITULO 187 Cuerpo de Policía Militar 001. Del artículo 1859. Para sueldos, del personal del Cuerpo de Policía Militar, en el año $ 500.00.00 001. Del artículo 1860. Para pagar al personal de la Policía, Militar la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3239 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 50.000.00 001. Del artículo 1862, Para el pago de alimentación al Cuerpo de Policía Militar, en el año 130.000.00 CAPITULO 188 Cuerpo de Policía Militar Material y Gastos Varios 003. Del articulo 1866 Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en el año 10.000.00 004. Al artículo 1875. Para gastos de vestuario, correaje, equipo, elementos de dormitorio y de casino, repuestos y materiales, inclusive el aseguro de los mismos en los almacenes y talleres de la Policía Militar, en el año $ 25.000.00 Suman los contracréditos $ 715.000.00 CAPITULO 185 Material y Gastos Varios 228. Al artículo 1853-B. Para construcción de edificios para cuarteles y dependencias de las Fuerzas de Policía (contratos y obras adicionales pendientes de pago conforme al Decreto legislativo número 0153 de 1958) $ 715.000.00 Suman los créditos $ 715.000.00
Decreto 244 de 1958 →Vigente
Artículo 1859
Para Sueldos, Del Personal Del Cuerpo De Policía Militar, En El Año $ 500
Decreto 244 de 1958 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente. (Fuerzas de Policía)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.