Podrá otorgarse el perdón judicial por los hechos de que tratan los artículos anteriores, al responsable que se retracte en el mismo proceso en que se rindió la declaración, dictamen o versión falsos con la oportunidad necesaria para que tal retractación pueda ser apreciada en la sentencia. CAPITULO III De la colusión y otras infracciones cometidas por los apoderados y consejeros.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 195
Podrá Otorgarse El Perdón Judicial Por Los Hechos De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Al Responsable Que Se Retracte En El Mismo Proceso En Que Se Rindió La Declaración, Dictamen O Versión Falsos Con La Oportunidad Necesaria Para Que Tal Retractación Pueda Ser Apreciada En La Sentencia
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.